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State regulations

Organic Law 8/1985, of 3 July 1985, regulating the Right to Education

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Organic Law 2/2006, of 3 May 2006, on Education (LOE)

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  • Organic Law 2/2006, of 3 May 2006, on Education (LOE)Nueva ventana
  • Educational and vocational guidance is a necessary mean for the achievement of a personalised education, which favours a comprehensive education in knowledge, skills and values. (Article 1. Principles).
  • Educational and vocational guidance is one of the factors that favour the quality of education and to which the public authorities shall give priority attention. (Article 2. Aims).
  • Public authorities should facilitate access to information and guidance on lifelong learning provision and the possibilities of accessing it (Article 5. Lifelong learning).
  • The educational, academic and vocational guidance of students is one of the functions of the teaching staff, in collaboration, where appropriate, with specialised services or departments. (Article 91. Functions of the teaching staff)
  • In Compulsory Secondary Education, the educational and vocational guidance of pupils will be a priority (Article 22.3. General principles of the stage).
  • It is the responsibility of the Education Administrations to promote the necessary measures so that the personal tutoring of pupils and educational, psycho-pedagogical and vocational guidance constitute a fundamental element in the organisation of this stage (Article 26.4. Pedagogical principles).
  • Lifelong learning programmes must consider the adaptation of knowledge and methods to the evolution of sciences and specific didactics, as well as all those aspects of coordination, guidance, tutoring, educational attention to diversity and organisation aimed at improving the quality of teaching and the functioning of the centres. (Article 102. Lifelong learning)
  • The Administrations must provide the necessary resources to guarantee the existence of services or professionals specialised in educational, psycho-pedagogical and vocational guidance. (Article 157. Resources for the improvement of learning and support for teachers).

Organic Law 3/2020, of 29 December, which amends Organic Law 2/2006, of 3 May, on Education.

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  • Organic Law 3/2020, of 29 December, which amends Organic Law 2/2006, of 3 May, on EducationNueva ventana
  • Gender equality approach through coeducation and promotion at all stages the learning of effective equality between women and men, the prevention of gender violence and respect for affective-sexual diversity, introducing in secondary education the educational and professional guidance of students with an inclusive and non-sexist perspective. (Preamble).
  • The public authorities shall give priority attention to the set of factors that favour the quality of education and, in particular, the qualification and training of teachers, their teamwork, the provision of educational, human and material resources, the environmental and health conditions of the school and its context, research, experimentation and educational renewal, the promotion of reading and the use of libraries, pedagogical, organisational and management autonomy, the management function, educational and vocational guidance, educational inspection and evaluation. (Article 2(2))
  • The pedagogical criteria with which the training programmes of these cycles will be developed will be adapted to the specific characteristics of the students, adopting an organisation of the curriculum from an applied perspective, and will encourage the development of social and emotional skills, teamwork and the use of information and communication technologies. Likewise, tutoring, educational, and vocational guidance will have special consideration, providing personalised socio-educational accompaniment. The Education Administrations shall promote the cooperation and participation of social agents from the surrounding area, other institutions and entities, especially local Corporations, professional associations, non-governmental organisations and other business and trade union entities, for the development of these programmes. (Article 30. Basic Level Vet Cycles)
  • VET shall promote the integration of scientific, technological and organisational contents and shall guarantee that students acquire competences related to digitalisation, career management skills, innovation, entrepreneurship, technological versatility, knowledge management and management of their professional project, commitment to sustainable development and the prevention of occupational and environmental risks and professional responsibility. (Article 42. Content and organisation of the offer -Referred to VET-, Section 3).
  • It is the responsibility of the Education Administrations to develop a suitable and effective vocational guidance system, which contributes to the consideration of all types of training and professional options and promotes the effective equality of women and men. (Article 42. Content and organisation of the offer -Referred to VET Education-, Section 9).
  • The Educational Administrations, in collaboration with the competent administrations in the field of employment, shall promote vocational guidance measures that foster lifelong learning and the improvement of the qualifications of adults, guaranteeing the necessary training offers. (Article 67, paragraph 10).
  • Lifelong learning programmes shall include the adaptation of knowledge and methods to the evolution of science and specific teaching methods, as well as all aspects of coordination, guidance, tutoring, inclusive education, attention to diversity and organisation aimed at improving the quality of teaching and the functioning of schools. (Article 102).
  • Parents, in relation to the education of their children, have the following rights:

g) Be heard in those decisions that affect the academic and professional guidance of their sons and daughters. (First final provision).

  • The following basic rights are recognised for pupils:

d) Receive educational and vocational guidance. (First final provision).

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

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  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional BOE
  • El modelo diseñado por esta Ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. Asimismo, se aborda el proceso de orientación como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Se define la Orientación profesional como el proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario formativo y profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del mercado laboral y oportunidades de emprendimiento, y desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera profesional. (Artículo 2).
  • Dentro de los Principios generales, se considera la Orientación profesional como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales, así como en las múltiples transiciones a lo largo de la vida. (Artículo 3. Principios generales. Apartado 1.k)
  • Entre los derechos individuales y sociales se incluyen:
    • La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
    • La formación y acceso a la orientación profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidades y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea. (Artículo 4. Derechos individuales y sociales. Apartado 1.d y 1.e).
  • La provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. (Artículo 6. Objetivos del Sistema de Formación Profesional. Punto 10),
  • Las administraciones públicas deberán garantizar la difusión del procedimiento y facilitar a las personas interesadas información y orientación sobre sus derechos, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. (Artículo 91. Interesados en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, otros sujetos y deberes de las administraciones. Apartado 3.a.)

Título VII. Orientación profesional

  1. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.
  2. Las administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado.
  3. Las administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos. (Artículo 94. Contenido y alcance).
  • La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
    • a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes y necesidades educativas especiales.
    • b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
    • c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de las competencias profesionales y la cualificación y recualificación permanentes.

2. Serán fines de la orientación profesional:

  • a) La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
  • b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
  • c) La adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.
  • d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
  • e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
  • f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades.
  • g) La información y la formulación de propuestas a medida a las empresas y entidades para la acreditación de competencias profesionales y mejora de la formación continua de sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de él, como elemento de valor para su competitividad empresarial.
  • h) El apoyo a las economías locales, regionales y estatal mediante el desarrollo y la adaptación de las personas trabajadoras a las demandas económicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atención a los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos y fines, el Gobierno, en colaboración con las administraciones competentes, garantizará la existencia de un Mapa de la Formación Profesional, que incluya información vinculada a ofertas de formación, itinerarios, datos actualizados del mercado laboral y prospectiva de las necesidades de empleo por sectores productivos. (Artículo 95. Cometido y fines).

· 1.Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:

  • a) Se garantizará la información y el acompañamiento para la acreditación de las competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, así como el fácil acceso a la orientación y el asesoramiento adecuados y precisos, que ayuden a la ciudadanía a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en cualquier momento a lo largo de la vida.
  • b) Las administraciones facilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la prestación del servicio de orientación a los colectivos con necesidades específicas.
  • c) Se garantizará una individualización creciente de la orientación, con el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y las minorías étnicas o culturales.
  • d) Se establecerá la cooperación necesaria con otras prestaciones de orientación profesional fuera del Sistema de Formación Profesional. (Artículo 96. Condiciones de prestación).

· 1.Se establecerá por el Gobierno una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional buscando la complementariedad con otras estructuras, servicios, recursos y ofertas, al objeto de garantizar la cobertura, calidad, eficiencia y equidad de la respuesta orientadora.

2. La estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional deberá:

  • a) Establecer el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera otros organismos.
  • b) Diseñar el desarrollo de las actuaciones en materia de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional sobre la base de los principios de complementariedad y coordinación.
  • c) Definir, como parte de la evaluación del Sistema de Formación Profesional, un marco de calidad para la valoración de la orientación profesional con arreglo a, como mínimo, criterios de eficacia, utilidad y resultados, previendo acciones de mejora en la formación y el desarrollo profesional de quienes presten el servicio de orientación, así como en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la formación profesional.
  • d) Promover la creación y el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional.
  • e) Prever y promover estudios e investigaciones sobre la relación entre la orientación profesional y las condiciones para un crecimiento del nivel de bienestar colectivo e individual y de satisfacción vital.
  • f) Promover acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen el acceso a la formación.

3. Las administraciones públicas impulsarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la recogida sistemática de datos y su puesta a disposición del Sistema de Formación Profesional a fin de posibilitar ajustar el mapa de los servicios y elaborar informes sobre el funcionamiento de la orientación profesional que redunden en la mejora de su calidad. (Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional).

  • El servicio de orientación del Sistema de Formación Profesional deberá:
    • 1. Posibilitar, según las características del sector de población de referencia, el uso compartido de recursos.
    • 2. Garantizar la existencia de puntos permanentes de orientación profesional en el marco de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con objeto de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadoras para su desarrollo profesional.
    • 3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que disponen de esas competencias.
    • 4. Promover la coordinación con los servicios sociales u otros servicios de carácter autonómico o local. (Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional).
  • 1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional:
    • a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
    • b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.

2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:

  • a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
  • c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
  • d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
  • e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. (Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio).

1. Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.

2. Las administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional. (Artículo 100. Organización).

1. Las administraciones responsables del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional velarán por la formación continua del profesorado y los profesionales de orientación que operen en dichos servicios.

2. Las administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:

  • a) Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral.
  • b) Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la evolución de las cualificaciones en los distintos sectores.
  • c) Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales.
  • d) Conocimientos sobre el funcionamiento del Sistema de Formación Profesional y la tipología de ofertas, así como sobre la formación no vinculada a este sistema.
  • e) Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a las personas usuarias.
  • f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
  • g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales de las personas. (Artículo 101. Profesionales de los servicios de orientación profesional).
  • Corresponde al Gobierno la aprobación de:

m) El contenido de carácter básico del proceso continuo de acompañamiento y orientación que, en materia de formación profesional, permita a las personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.

n) Los mecanismos de garantía del acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento en sus diversas modalidades. (Artículo 113. Gobierno. Apartado 1).

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Título VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

  • La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
    • a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad y necesidades educativas especiales, que le permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y su conexión con otras ofertas de educación superior.
    • b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
    • c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. (Artículo 189. Cometido de la orientación profesional).
  • 1. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye:
    • a) La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
    • b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
    • c) La adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y para la madurez profesional.
    • d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
    • e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales, en los términos establecidos en capítulo III del título VI de esta norma.
    • f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades.

2. En el caso de centros del sistema educativo, las administraciones promoverán la incorporación de elementos de descubrimiento profesional desde la etapa de la educación primaria, y la realización de proyectos interetapas que promuevan el conocimiento de la formación profesional.

3. El servicio de orientación profesional deberá desplegarse de manera previa, durante y posterior a:

  • a) El desarrollo de las ofertas formativas.
  • b) La participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, en los términos recogidos en el artículo 181 de esta disposición.

4. La regulación aquí recogida deberá entender sin perjuicio de la establecida en la normativa laboral. (Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional).

1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional.

2. Las administraciones competentes deberán garantizar la formación y conocimiento del profesorado especialista en orientación sobre el Sistema de Formación Profesional, así como de los profesionales de orientación profesional que asuman esta competencia.

3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional. (Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional).

1. Las administraciones autonómicas definirán, en el ámbito de sus competencias, las estructuras, servicios y recursos en los centros del Sistema de Formación Profesional para garantizar la prestación de orientación profesional en cualquier centro del sistema y la puesta en marcha de los protocolos de actuación y modalidades de prestación definidos en la Ley Orgánica 3/2022.

2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:

  • a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
  • c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
  • d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
  • e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.

3. Las administraciones promoverán, en el ámbito de sus competencias, la cooperación y coordinación para la prestación del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, con otras administraciones que también presten servicios de orientación profesional y asesoramiento, facilitando los acuerdos en términos de protocolos y actuaciones comunes.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes, pondrán a disposición de los y las profesionales los recursos que les permitan contar con información actualizada y de calidad. (Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación).

1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro:

  • a) Se podrá realizar de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
  • b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.
  • c) Contará con los perfiles profesionales especializados.

2. En el caso de personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social y laboral, las administraciones determinarán las medidas necesarias para intensificar la orientación profesional durante su formación, mediante el establecimiento de tutorías de grupo y tutorías individualizadas u otras acciones.

Asimismo, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida, con especial atención en el caso de los centros del Sistema de Formación Profesional considerados de segunda oportunidad. En este caso, estos centros podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas, dando especial peso al elemento de la orientación y el acompañamiento personalizado para ayudar a los interesados a superar los obstáculos que les impidan alcanzar sus expectativas con arreglo a sus capacidades e intereses. (Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional).

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, elaborará la Estrategia General de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional a la que hace referencia el artículo 97 de la Ley 3/2022, de Integración y Ordenación de la Formación Profesional, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, se constituirá un comité técnico de orientación profesional, dependiente de los órganos sectoriales de cooperación territorial en materia de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con participación de las unidades técnicas en esta materia de las administraciones competentes.

2. La estrategia de orientación definirá los principios rectores del modelo de orientación a desarrollar en el Sistema de Formación Profesional; la propuesta de instrumentos y recursos para el desarrollo de la orientación a lo largo de la vida; así como los indicadores de calidad para la evaluación de la orientación profesional.

3. En el contexto de desarrollo de la estrategia general de orientación profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes:

  • a) Promoverán medidas de colaboración y coordinación con otros servicios y recursos de orientación dependientes de otras administraciones, de la Administración local, de los interlocutores sociales y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación profesional. Tendrá especial consideración, a efectos de colaboración y diseño de planes conjuntos para la complementariedad del servicio, la orientación profesional que el sistema de empleo tenga desplegado en el territorio.
  • b) Impulsarán líneas de proyectos de innovación y experimentación para la mejora de los modelos de prestación de la orientación profesional, en particular los centrados en el colectivo de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin titulación profesionalizante y transitan al mercado laboral sin cualificación, para su recaptación para la formación.
  • c) Arbitrarán los mecanismos para el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional, con el fin de ofrecer un recurso de información y orientación profesional accesible a los centros, profesionales, personas potencialmente usuarias y empresas.
  • d) Promoverán acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen la cualificación de la ciudadanía. (Artículo 194. Estrategia de orientación).

1. Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos, que incluirán, al menos, el número de personas atendidas, y que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado, en base a criterios de eficacia, utilidad y resultados.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en el informe de estado del Sistema de Formación Profesional los datos y, en su caso, propuestas de mejora en la prestación, en la formación y desarrollo profesional de los y las profesionales, o en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la Formación Profesional. Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.

TÍTULO VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

  1. Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo y durante el proceso de acreditación de competencias profesionales, con personal especializado en orientación profesional, que tendrá carácter voluntario para las personas interesadas en la acreditación de sus competencias profesionales.
  2. La información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas. En todo caso, la información y orientación sobre el procedimiento será obligatoria, al menos, en todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.
  3. La Administración laboral deberá facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla los requisitos para acceder a este procedimiento, para su participación en el mismo.
  4. Asimismo, las administraciones locales podrán participar en iniciativas que garanticen información sobre el procedimiento a toda la ciudadanía susceptible de beneficiarse de él.
  5. La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
  6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes pondrán a disposición de todas las entidades que proporcionen servicios de información y orientación, los instrumentos y recursos de apoyo, así como las guías de evidencia, que faciliten que las personas participantes identifiquen su competencia profesional, entre los que constarán, al menos, una guía para las personas candidatas y para las figuras de asesoro asesora y evaluador o evaluadora, cuestionarios de autoevaluación de los estándares de competencia, y guías de evidencia de los estándares como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.
  7. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una plataforma de información y orientación relativa al procedimiento de acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo, se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos.
  8. Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los y las profesionales que desarrollen este servicio de orientación y acompañamiento que corresponda para el desarrollo de sus funciones. (Artículo 181. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional).
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