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España, como estado miembro de la Unión Europea considera la Orientación como un proceso continuo que permite a las personas, a lo largo de la vida:
La orientación incluye actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera.
Así mismo, atendiendo a las resoluciones y sugerencias del Consejo Europeo, las administraciones españolas definen sus respectivos sistemas de orientación de acuerdo con los siguientes principios rectores:
Las habilidades para la gestión de la carrera profesional (HGC) son aquellas competencias que ayudan a las personas a identificar sus habilidades, a desarrollar metas de aprendizaje profesional y a mejorar sus carreras personales y profesionales.
Dentro de estas competencias destacamos:
El trabajo en el desarrollo de las habilidades para la gestión de la carrera profesional puede ayudar a las personas a:
Las Administraciones públicas competentes deben diseñar estrategias y promover medidas adecuadas para que, a lo largo de la vida, las personas adquieran esas competencias de forma progresiva y de acuerdo con su edad, situación personal, intereses y expectativas.
Todas las administraciones educativas disponen de servicios de orientación presentes en las distintas etapas de las enseñanzas no universitarias tanto obligatorias (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) como postobligatorias (Bachillerato; Formación Profesional; enseñanza de adultos y otros programas formativos dirigidos a alumnado con dificultades específicas por riesgo de abandono temprano, necesidades educativas especiales, etc.).
La intervención está organizada por programas, desarrollando las distintas actuaciones en tres ámbitos fundamentales: atención a la diversidad y a los procesos de enseñanza-aprendizaje, apoyo a la función tutorial y apoyo en el desarrollo del plan de orientación académica y profesional.
La orientación profesional se realiza en un primer nivel, por todo el profesorado, como consecuencia de considerar la orientación educativa, académica y profesional parte integrante de sus funciones docentes; y en un segundo nivel, por las estructuras específicas de orientación que determina cada administración autonómica en el ámbito de sus competencias.
Estas estructuras específicas de orientación se constituyen en servicios, equipos, unidades o departamentos de orientación formados por personal docente especializado, que incorporan, junto a la figura del orientador, otros profesionales que coadyuvan a atender las necesidades derivadas de la manifiesta diversidad de capacidades, condiciones, conductas o intereses del alumnado y a garantizar la igualdad de oportunidades.
La orientación profesional se articula a través de planes y programas de orientación y acción tutorial que los Centros de Educación Infantil y Primaria, los Institutos de Educación Secundaria y los Centros Integrados de Formación Profesional desarrollan a través de la acción de los tutores, coordinados por el jefe de estudios y contando con el asesoramiento especializado de los Equipos y Departamentos de orientación que las Comunidades Autónomas, con competencia en materia de educación, ordenan con diferente tipo de reglamentación en cada caso.
Estos planes y programas de orientación educativa y profesional se incardinan en el Proyecto Educativo de Centro y se actualizan anualmente a través de la Programación General Anual, que cada centro docente elabora, desarrolla y evalúa, al amparo de las Instrucciones anuales de organización y funcionamiento que cada Administración educativa dicta al efecto.