Ud está aquí:
  1. Inicio
  2. Orientación Profesional en España
  3. Normativa estatal (extracto de los apartados referidos a la orientación)

Normativa estatal (extracto de los apartados referidos a la orientación)

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Subir

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

Subir
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) BOE
  • La orientación educativa y profesional es un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores(Artículo 1. Principios).
  • La orientación educativa y profesional es uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y a los que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria (Artículo 2. Fines).

  • Las Administraciones públicas deben facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las misma (Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida).

  • En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado (Artículo 22.3. Principios generales de la etapa).

  • Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa (Artículo 26.4. Principios pedagógicos).

  • En los ciclos de Formación Profesional Básica la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración (Artículo 42.4. Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).

  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos es una de las funciones del profesorado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados (Artículo 91. Funciones del profesorado).

  • Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros (Artículo 102. Formación permanente).

  • Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación (Artículo 130.1. Órganos de coordinación docente).

  • Las Administraciones deben proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional (Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado).

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Subir
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE
  • Enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomento en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista (Preámbulo).
  • Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación (Artículo 2, apartado 2).
  • En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género (Artículo 22.2. Principios generales de la etapa).

  • La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado (Artículo 30. Ciclos Formativos de Grado Básico).
  • Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género (Artículo 35.1. Principios pedagógicos del Bachillerato).

  • La formación profesional garantizará que el alumnado adquiera, entre otras competencias, las habilidades para la gestión de la carrera, y aquellas relacionadas con la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional (Artículo 42.3. Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).

  • Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Artículo 42.9 Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).

  • Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias (Artículo 67, apartado 10).

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Subir
  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional BOE
  • El modelo diseñado por esta Ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. Asimismo, se aborda el proceso de orientación como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Se define la Orientación profesional como el proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario formativo y profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del mercado laboral y oportunidades de emprendimiento, y desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera profesional. (Artículo 2).
  • Dentro de los Principios generales, se considera la Orientación profesional como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales, así como en las múltiples transiciones a lo largo de la vida. (Artículo 3. Principios generales. Apartado 1.k)
  • Entre los derechos individuales y sociales se incluyen:
    • La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
    • La formación y acceso a la orientación profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidades y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea. (Artículo 4. Derechos individuales y sociales. Apartado 1.d y 1.e).
  • La provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. (Artículo 6. Objetivos del Sistema de Formación Profesional. Punto 10),
  • Las administraciones públicas deberán garantizar la difusión del procedimiento y facilitar a las personas interesadas información y orientación sobre sus derechos, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. (Artículo 91. Interesados en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, otros sujetos y deberes de las administraciones. Apartado 3.a.)

Título VII. Orientación profesional

  1. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.
  2. Las administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado.
  3. Las administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos. (Artículo 94. Contenido y alcance).
  • La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
    • a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes y necesidades educativas especiales.
    • b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
    • c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de las competencias profesionales y la cualificación y recualificación permanentes.

2. Serán fines de la orientación profesional:

  • a) La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
  • b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
  • c) La adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.
  • d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
  • e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
  • f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades.
  • g) La información y la formulación de propuestas a medida a las empresas y entidades para la acreditación de competencias profesionales y mejora de la formación continua de sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de él, como elemento de valor para su competitividad empresarial.
  • h) El apoyo a las economías locales, regionales y estatal mediante el desarrollo y la adaptación de las personas trabajadoras a las demandas económicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atención a los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos y fines, el Gobierno, en colaboración con las administraciones competentes, garantizará la existencia de un Mapa de la Formación Profesional, que incluya información vinculada a ofertas de formación, itinerarios, datos actualizados del mercado laboral y prospectiva de las necesidades de empleo por sectores productivos. (Artículo 95. Cometido y fines).

· 1.Toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:

  • a) Se garantizará la información y el acompañamiento para la acreditación de las competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, así como el fácil acceso a la orientación y el asesoramiento adecuados y precisos, que ayuden a la ciudadanía a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en cualquier momento a lo largo de la vida.
  • b) Las administraciones facilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la prestación del servicio de orientación a los colectivos con necesidades específicas.
  • c) Se garantizará una individualización creciente de la orientación, con el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y las minorías étnicas o culturales.
  • d) Se establecerá la cooperación necesaria con otras prestaciones de orientación profesional fuera del Sistema de Formación Profesional. (Artículo 96. Condiciones de prestación).

· 1.Se establecerá por el Gobierno una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional buscando la complementariedad con otras estructuras, servicios, recursos y ofertas, al objeto de garantizar la cobertura, calidad, eficiencia y equidad de la respuesta orientadora.

2. La estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional deberá:

  • a) Establecer el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera otros organismos.
  • b) Diseñar el desarrollo de las actuaciones en materia de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional sobre la base de los principios de complementariedad y coordinación.
  • c) Definir, como parte de la evaluación del Sistema de Formación Profesional, un marco de calidad para la valoración de la orientación profesional con arreglo a, como mínimo, criterios de eficacia, utilidad y resultados, previendo acciones de mejora en la formación y el desarrollo profesional de quienes presten el servicio de orientación, así como en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la formación profesional.
  • d) Promover la creación y el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional.
  • e) Prever y promover estudios e investigaciones sobre la relación entre la orientación profesional y las condiciones para un crecimiento del nivel de bienestar colectivo e individual y de satisfacción vital.
  • f) Promover acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen el acceso a la formación.

3. Las administraciones públicas impulsarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la recogida sistemática de datos y su puesta a disposición del Sistema de Formación Profesional a fin de posibilitar ajustar el mapa de los servicios y elaborar informes sobre el funcionamiento de la orientación profesional que redunden en la mejora de su calidad. (Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional).

  • El servicio de orientación del Sistema de Formación Profesional deberá:
    • 1. Posibilitar, según las características del sector de población de referencia, el uso compartido de recursos.
    • 2. Garantizar la existencia de puntos permanentes de orientación profesional en el marco de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con objeto de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadoras para su desarrollo profesional.
    • 3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que disponen de esas competencias.
    • 4. Promover la coordinación con los servicios sociales u otros servicios de carácter autonómico o local. (Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional).
  • 1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional:
    • a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
    • b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.

2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:

  • a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
  • c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
  • d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
  • e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. (Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio).

1. Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.

2. Las administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional. (Artículo 100. Organización).

1. Las administraciones responsables del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional velarán por la formación continua del profesorado y los profesionales de orientación que operen en dichos servicios.

2. Las administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:

  • a) Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral.
  • b) Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la evolución de las cualificaciones en los distintos sectores.
  • c) Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales.
  • d) Conocimientos sobre el funcionamiento del Sistema de Formación Profesional y la tipología de ofertas, así como sobre la formación no vinculada a este sistema.
  • e) Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a las personas usuarias.
  • f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
  • g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales de las personas. (Artículo 101. Profesionales de los servicios de orientación profesional).
  • Corresponde al Gobierno la aprobación de:

m) El contenido de carácter básico del proceso continuo de acompañamiento y orientación que, en materia de formación profesional, permita a las personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.

n) Los mecanismos de garantía del acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento en sus diversas modalidades. (Artículo 113. Gobierno. Apartado 1).

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

Subir

Título VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

  • La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
    • a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad y necesidades educativas especiales, que le permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y su conexión con otras ofertas de educación superior.
    • b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
    • c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. (Artículo 189. Cometido de la orientación profesional).
  • 1. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye:
    • a) La información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
    • b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
    • c) La adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y para la madurez profesional.
    • d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
    • e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales, en los términos establecidos en capítulo III del título VI de esta norma.
    • f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades.

2. En el caso de centros del sistema educativo, las administraciones promoverán la incorporación de elementos de descubrimiento profesional desde la etapa de la educación primaria, y la realización de proyectos interetapas que promuevan el conocimiento de la formación profesional.

3. El servicio de orientación profesional deberá desplegarse de manera previa, durante y posterior a:

  • a) El desarrollo de las ofertas formativas.
  • b) La participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, en los términos recogidos en el artículo 181 de esta disposición.

4. La regulación aquí recogida deberá entender sin perjuicio de la establecida en la normativa laboral. (Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional).

1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional.

2. Las administraciones competentes deberán garantizar la formación y conocimiento del profesorado especialista en orientación sobre el Sistema de Formación Profesional, así como de los profesionales de orientación profesional que asuman esta competencia.

3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional. (Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional).

1. Las administraciones autonómicas definirán, en el ámbito de sus competencias, las estructuras, servicios y recursos en los centros del Sistema de Formación Profesional para garantizar la prestación de orientación profesional en cualquier centro del sistema y la puesta en marcha de los protocolos de actuación y modalidades de prestación definidos en la Ley Orgánica 3/2022.

2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:

  • a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
  • c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
  • d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
  • e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.

3. Las administraciones promoverán, en el ámbito de sus competencias, la cooperación y coordinación para la prestación del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, con otras administraciones que también presten servicios de orientación profesional y asesoramiento, facilitando los acuerdos en términos de protocolos y actuaciones comunes.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes, pondrán a disposición de los y las profesionales los recursos que les permitan contar con información actualizada y de calidad. (Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación).

1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro:

  • a) Se podrá realizar de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
  • b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.
  • c) Contará con los perfiles profesionales especializados.

2. En el caso de personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social y laboral, las administraciones determinarán las medidas necesarias para intensificar la orientación profesional durante su formación, mediante el establecimiento de tutorías de grupo y tutorías individualizadas u otras acciones.

Asimismo, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida, con especial atención en el caso de los centros del Sistema de Formación Profesional considerados de segunda oportunidad. En este caso, estos centros podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas, dando especial peso al elemento de la orientación y el acompañamiento personalizado para ayudar a los interesados a superar los obstáculos que les impidan alcanzar sus expectativas con arreglo a sus capacidades e intereses. (Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional).

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, elaborará la Estrategia General de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional a la que hace referencia el artículo 97 de la Ley 3/2022, de Integración y Ordenación de la Formación Profesional, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, se constituirá un comité técnico de orientación profesional, dependiente de los órganos sectoriales de cooperación territorial en materia de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con participación de las unidades técnicas en esta materia de las administraciones competentes.

2. La estrategia de orientación definirá los principios rectores del modelo de orientación a desarrollar en el Sistema de Formación Profesional; la propuesta de instrumentos y recursos para el desarrollo de la orientación a lo largo de la vida; así como los indicadores de calidad para la evaluación de la orientación profesional.

3. En el contexto de desarrollo de la estrategia general de orientación profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes:

  • a) Promoverán medidas de colaboración y coordinación con otros servicios y recursos de orientación dependientes de otras administraciones, de la Administración local, de los interlocutores sociales y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación profesional. Tendrá especial consideración, a efectos de colaboración y diseño de planes conjuntos para la complementariedad del servicio, la orientación profesional que el sistema de empleo tenga desplegado en el territorio.
  • b) Impulsarán líneas de proyectos de innovación y experimentación para la mejora de los modelos de prestación de la orientación profesional, en particular los centrados en el colectivo de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin titulación profesionalizante y transitan al mercado laboral sin cualificación, para su recaptación para la formación.
  • c) Arbitrarán los mecanismos para el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional, con el fin de ofrecer un recurso de información y orientación profesional accesible a los centros, profesionales, personas potencialmente usuarias y empresas.
  • d) Promoverán acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen la cualificación de la ciudadanía. (Artículo 194. Estrategia de orientación).

1. Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos, que incluirán, al menos, el número de personas atendidas, y que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado, en base a criterios de eficacia, utilidad y resultados.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en el informe de estado del Sistema de Formación Profesional los datos y, en su caso, propuestas de mejora en la prestación, en la formación y desarrollo profesional de los y las profesionales, o en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la Formación Profesional. Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.

TÍTULO VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

  1. Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo y durante el proceso de acreditación de competencias profesionales, con personal especializado en orientación profesional, que tendrá carácter voluntario para las personas interesadas en la acreditación de sus competencias profesionales.
  2. La información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas. En todo caso, la información y orientación sobre el procedimiento será obligatoria, al menos, en todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.
  3. La Administración laboral deberá facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla los requisitos para acceder a este procedimiento, para su participación en el mismo.
  4. Asimismo, las administraciones locales podrán participar en iniciativas que garanticen información sobre el procedimiento a toda la ciudadanía susceptible de beneficiarse de él.
  5. La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
  6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes pondrán a disposición de todas las entidades que proporcionen servicios de información y orientación, los instrumentos y recursos de apoyo, así como las guías de evidencia, que faciliten que las personas participantes identifiquen su competencia profesional, entre los que constarán, al menos, una guía para las personas candidatas y para las figuras de asesoro asesora y evaluador o evaluadora, cuestionarios de autoevaluación de los estándares de competencia, y guías de evidencia de los estándares como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.
  7. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una plataforma de información y orientación relativa al procedimiento de acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo, se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos.
  8. Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los y las profesionales que desarrollen este servicio de orientación y acompañamiento que corresponda para el desarrollo de sus funciones. (Artículo 181. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional).
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar